Desde Salud se recuerda los mecanismos de envío de medicamentos a domicilio
La cartera sanitaria ratifica que las farmacias pueden realizar envíos a domicilio de medicamentos y productos sanitarios. Deben ser entregados por profesional farmacéutico o empleados autorizados por los mismos.
Esta semana, la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que reitera que el envío a domicilio de productos sanitarios por parte de las farmacias es un acto reconocido y legítimo, siempre que sea realizado cumplimentando con lo establecido por las Resoluciones que lo regulan.
En las mencionadas normativas, es considerada como parte del acto de dispensación, la expedición, transporte y entrega del producto sanitario en un domicilio por parte del profesional farmacéutico o empleados -de la farmacia- autorizados por los mismos; además, deben asegurar, en todo momento, la procedencia, legitimidad y estado del producto sanitario.
En este sentido, en lo referido a la dispensa de medicamentos y productos sanitarios, en la Resolución Ministerial 1326/2010 y en su modificación 379/2015, se detalla que esta acción consiste en el acto profesional de proveer responsablemente un producto sanitario a una persona, cuya entrega está mediada por una prescripción efectuada por un profesional habilitado, o una indicación del propio profesional farmacéutico -siempre y cuando el producto sanitario a entregar tenga la condición de “expendio libre”-.
Por otro lado, establece que “no se considera dispensación a la venta de productos sanitarios a través de medios digitales y/o su envío a través de los servicios de correo postal, encomiendas o similares”; por lo que no está permitido hasta el momento la dispensa de medicamentos y productos sanitarios por parte de conocidas aplicaciones de delivery.
Al respecto, Susana Hernández, directora de Farmacia de la cartera sanitaria, expresó: “Ante algunas consultas presentados por dueños/as de farmacias locales, creemos necesario hacer hincapié en aludir a las Resoluciones provinciales que regulan estas prácticas”.
“Las farmacias pueden hacer envíos a domicilio de medicamentos y otros productos sanitarios siempre y cuando lo hagan por intermedio de profesionales farmacéuticos o personas bajo su responsabilidad, cumpliendo con las resoluciones ministeriales vigentes”, finalizó.
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