Sociedad Por: El Objetivo28 de septiembre de 2023

Córdoba: la Justicia ordenó retirar el soporte vital a un paciente

Por mayoría, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° nominación declara la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias.

Córdoba: la Justicia ordenó retirar el soporte vital a un paciente

La Cámara Contencioso Administrativa n.° 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por las Sras. Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba y, en consecuencia, declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente J.S., conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares.

A su vez, en el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, se ordena al director del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados.

Finalmente, exhortan a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro. 

El voto de la mayoría

En su voto, concluyen que, el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación, destaca el derecho que de ella se deriva, a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida. 

De tal modo, las vocales señalan en su voto que si un sujeto no ha tenido la posibilidad de hacer adhesión a la realización de prácticas futuras, mediante la ejecución del instrumento jurídico-bioético, denominado en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, como “Declaración de Voluntad Anticipada”, dicha circunstancia no puede constituir un obstáculo para hacer valer su voluntad, cuando ésta ha sido reconstruida por los testimonios de sus familiares, quienes han prestado su consentimiento en dos oportunidades. Y destacan que lo relevante a los fines de dar una solución al caso bajo análisis es garantizar a J.S. una muerte digna. 

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