Sociedad Por: El Objetivo09 de septiembre de 2025

Dique Chico: el TSJ ratificó que hay un conflicto ambiental

Los productores cuestionan una zona de resguardo, que prohíbe las fumigaciones, que es defendida por la Comuna y por los vecinos de la zona.

Dique Chico: el TSJ ratificó que hay un conflicto ambiental. - Foto: Justicia Córdoba

Desde Justicia Córdoba se informó que en Dique Chico se ha desatado una inédita disputa. A través de una acción de amparo, los productores pidieron que se declare inconstitucional la resolución que establecía una zona en la que se prohíben las fumigaciones con productos fitosanitarios.

A su vez, la propia Comuna (parte demandada) y los vecinos defienden la norma por considerarla un avance en términos ambientales. La novedad radica en que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó que la causa es ambiental, aunque los demandantes no hubieran accionado con ese fin.    

El TSJ rechazó el recurso de apelación que los productores habían planteado contra la decisión de la Cámara Contencioso-Administrativa de Segunda Nominación. Esta, precisamente, había ordenado que el caso fuera registrado como colectivo, por ser el ambiente un bien de todos. Y que, como consecuencia, la acción entablada fuera asentada en la categoría “amparo ambiental”, en el sistema de administración de causas (SAC) que se usa en los tribunales provinciales para la tramitación digital de los juicios. 

Los demandantes, en cambio, sostenían que no habían impulsado un proceso de ese tipo, sino que solo perseguían que se declare contraria a la Constitución la Resolución n.o 242/2017, por medio de la cual la Comuna de Dique Chico estableció una zona de resguardo ambiental (ZRA); es decir, un área en la que se ha prohibido el uso de productos químicos o biológicos destinados a la fumigación o fertilización agrícola-forestal. También afirmaban que la Cámara había modificado su pedido originario. Así, entendían que esto había provocado que ellos hubieran pasado a ser los demandados de un amparo ambiental que no habían impulsado. 

El TSJ fue terminante en que la Cámara no ha modificado nada. Simplemente, se ha limitado a enmarcar la disputa y a visibilizar “la existencia de un conflicto colectivo”.

“Los actores [productores] no pueden pretender que se discuta una resolución administrativa con abierto contenido ambiental y que ello, en términos procesales, no genere estrépito social y una defensa de dicha norma”, por parte del polo demandado, formado por las autoridades de la Comuna y por los vecinos.  

Una controversia “novedosísima”    

Los vocales insistieron en que la registración del proceso como colectivo (en el SAC) no afecta en nada el derecho de defensa de los productores. En ese sentido, subrayaron que los productores “no pueden insistir en que se trata de una contienda solo atinente al presunto impacto (de la norma ambiental en cuestión) en sus derechos patrimoniales, de ejercicio individual, y enfocada únicamente sobre bienes determinados (los campos de su propiedad o que arriendan)”. Admitir esto –dijo el TSJ- sería como pretender cambiar “el carácter ambiental de la materia en juego, desde el comienzo mismo de la controversia”.    

No obstante, los magistrados enfatizaron que el caso es “novedosísimo”, porque las normas vigentes (Ley General del Ambiente y Ley provincial n.o 10208) solo prevén que la defensa de la causa ambiental sea ejercida como demanda (polo procesal activo). Pero, en Dique Chico, se ha desatado “una situación de amparo ambiental inversa”, en la que los representantes de la Comuna (polo demandado) y de los vecinos esgrimen la defensa de la ZRA por considerarla un progreso.

Los vocales reforzaron el concepto. Esto, al sostener que “no importa que ellos [por los productores] no hubieran nominado a la cuestión como ambiental, porque ella estaba presente, desde el inicio”, por estar en juego una resolución administrativa de ese carácter. Precisamente, por eso, según el TSJ, la Comuna y los vecinos (demandados), en defensa de un interés colectivo (ambiente), han alegado que pueden “ser damnificados si prospera la petición de inconstitucionalidad (en contra de la ZRA)”. 

En la misma causa, el TSJ ya había ratificado  parcialmente- una resolución anterior de la Cámara. Entonces, se había ordenado la suspensión provisoria de las fumigaciones en torno a las dos escuelas de la localidad hasta que se dicte la sentencia definitiva. 

En definitiva, el TSJ ratificó que correspondía registrar al proceso como colectivo, en la categoría “amparo ambiental”, pero con la nueva conceptualización. Con tal fin ordenó que se readecúen algunos párrafos de la resolución de la Cámara, para “la mejor configuración del atípico” caso.     

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