
Empleos en salud ambulatoria, en riesgo por el coronavirus
El Objetivo
Ante la emergencia sanitaria que llevó a que sólo se atiendan emergencias o a quienes presenten síntomas consistentes con el coronavirus, distintos centros de salud de la ciudad de Córdoba comenzaron a tomar medidas hacia sus empleados en el contexto de la crisis de salud provocada por la pandemia.
Uno de ellos es el instituto Conci Carpinella, que decidió suspender a 400 de sus trabajadores durante el mes de abril.
Autoridades del Instituto Oulton también confirmaron que evalúan hacer lo mismo, si continúa el periodo de cuarentena obligatoria.
En diálogo con Cadena 3, uno de los directores de Conci Carpinella, el psiquiatra Diego Conci, se lamentó frente a la medida: "Llevamos 50 años de trayectoria y nunca tuvimos una merma de actividad como la de este momento. En estos últimos 15 días hemos tenido un 5% de actividad".
"Lo que hemos hecho es tratar de que la gente que no tenga directamente que ver con urgencias y emergencias se quede en su casa para no estar expuesta. Vamos a hacer el esfuerzo de pagarle entre el 25% y el 50% de sus haberes y nosotros vamos a tener una producción del 5%", agregó.
En un comunicado enviado a sus empleados, la institución se refiere al "contexto extraordinario suscitado por la cuarentena total dispuesta por el gobierno nacional y provincial" y asegura que no pueden atender a los pacientes de la pandemia por su condición de "ambulatorios".
"Hoy nos toca cooperar y transitar", reza el mensaje.
Ante la situación, detallan que se ven "obligados a suspender por razones de fuerza mayor y en forma temporaria los efectos del contrato de trabajo" y especifican que la suspensión entrará en vigencia el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 del mismo mes.
Asimismo, el psiquiatra aclaró que la medida puede levantarse si pasa lo propio con la cuarentena.
La Ley Nacional de Contrato de Trabajo, en su artículo 221, estipula que "las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta"


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