El Foro ambiental Córdoba presentó un pedido solicitando información sobre la presencia de algunas sustancias en el agua proveniente de la Planta Suquía

Sociedad 29 de julio de 2019 Por El Objetivo
El pedido fue presentado ante el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ERSEP). Según en Foro Ambiental Córdoba se encontraron algunas sustancias en el agua proveniente de la Planta Suquía y otras plantas que abastecen a Sierras Chicas.
IMG_20190111_145948107 (1)
Foto del agua dique San Roque Foto: El Objetivo - Archivo

El pedido fue presentado ante el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ERSEP). Según en Foro Ambiental Córdoba se encontraron algunas sustancias en el agua proveniente de la Planta Suquía de Aguas Cordobesa y otras plantas que abastecen a Sierras Chicas con aguas del lago San Roque. 

La nota publicada en la cuenta de Facebook de la Asociación cita la resolución 174/2016 que habla respecto Sabor y Olor que: “Los sabores y olores en el agua pueden ser producidos por la presencia de algas, hongos, crecimientos bacterianos o sustancias orgánicas, en todos los casos interrelacionadas. 
Todas las aguas potables tienen cierto olor y sabor. No obstante, el agua debe presentar olor y sabor inobjetables para la mayoría de los usuarios. El agua de consumo debe tener un aspecto, olor y sabor aceptables para el consumidor.
Los olores y sabores del agua, en el marco de un servicio público, oneroso y regulado para consumo pueden ser originados por contaminantes químicos (naturales o sintéticos, inorgánicos u orgánicos), fuentes o procesos biológicos (microorganismos acuáticos, o resultados de la actividad metabólica de las algas); o ser el resultado del funcionamiento deficiente de algún proceso durante el tratamiento o la distribución del agua.”

ForoAmbiental

Aquí publicación completa:

El jueves presentamos desde el Foro Ambiental Córdoba nota dirigida al ERSEP solicitando información si analizaron la presencia de Geosmina; 2-Metil Isoborneol; N-hexanal; 2-trans,4-cis,7-cis-decatrienal; y microcistinas totales en el agua proveniente de la Planta Suquía de Aguas Cordobesa y otras plantas que abastecen a Sierras Chicas con aguas del lago San Roque. 
Conforme al texto de la resolución 174/2016 de la Secretaría de Recursos Hídricos sobre Normas provinciales de calidad y control de aguas para bebida, debe realizarse de acuerdo a lo detallado en el anexo 1 de dicha resolución.
La Res. 174/2016 indica en relación al Sabor y Olor que: “Los sabores y olores en el agua pueden ser producidos por la presencia de algas, hongos, crecimientos bacterianos o sustancias orgánicas, en todos los casos interrelacionadas. 
Todas las aguas potables tienen cierto olor y sabor. No obstante, el agua debe presentar olor y sabor inobjetables para la mayoría de los usuarios. El agua de consumo debe tener un aspecto, olor y sabor aceptables para el consumidor.
Los olores y sabores del agua, en el marco de un servicio público, oneroso y regulado para consumo pueden ser originados por contaminantes químicos (naturales o sintéticos, inorgánicos u orgánicos), fuentes o procesos biológicos (microorganismos acuáticos, o resultados de la actividad metabólica de las algas); o ser el resultado del funcionamiento deficiente de algún proceso durante el tratamiento o la distribución del agua.” (Página 21 del anexo 1 de la Res. 174/2016).
La Res. 174/2016 en las página 21 y 22 del anexo 1 cita una serie de sustancias que provocan sabores y olores indeseables al agua, de los cuales corresponden a cianobacterias, actinomicetos, y algas flageladas:
Geosmina. Fuente: cianobacterias y actinomicetos. Sabor y olor: tierra. Umbral de percepción: menos de 0,00001 mg/l.
2-Metil Isoborneol. Fuente: cianobacterias y actinomicetos. Sabor y olor: moho (humedad). Umbral de percepción: menos de 0,00001 mg/l. 
N-hexanal. Fuente: algas flageladas (Ej: Ceratium hirundinela). Sabor y olor: pescado. Umbral de percepción: menos de 0,0008 mg/l. 
2-trans, 4-cis, 7-cis-decatrienal. Fuente: cianobacterias. Sabor y olor: pescado. Umbral de percepción: menos de 0,025 mg/l. 
Al respecto, la Res. 174/2016 en las página 22 del anexo 1 ordena: “Se deben monitorear las sustancias indicadas y evitar su presencia por encima de los umbrales de percepción para evitar episodios de sabor y olor que provoquen la alarma y queja de los consumidores.” 
Asimismo, la Res. 174/2016 incorporó como parámetro microbiológico complementario el análisis de microcistinas totales en la calidad y el control de aguas para bebida (páginas 63, 66, 67 y 68 del anexo 1 de la Res. 174/2016).

Te puede interesar