Ley de emergencia en discapacidad hasta 2026: qué cambia en pensiones y pagos a prestadores

El Senado dejó firme hoy la ley emergencia en material de Discapacidad que establece que se deberán cancelar deudas con prestadores y las pensiones
04 de septiembre de 2025El ObjetivoEl Objetivo
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Senado de la Nación. Foto: NA

La ley de emergencia en discapacidad que fue ratificada hoy por el Senado Nacional establece una actualización y cancelación de deudas con los prestadores de la salud, y un nuevo mecanismo para ajustar las pensiones no contributivas por discapacidad.

 Los principales puntos de la ley que establece la emergencia en discapacidad son los siguientes:

  • Se establece que la emergencia en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre del 2026.
  • La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
  • Se establece una actualización las prestaciones para compensar la diferencia entre los valores actuales y la inflación desde el 2023 a la fecha.
  • Se deberá saldar la deuda con los prestadores y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, de acuerdo a los índices de la inflación que informa el INDEC.
  • Las pensiones no contributivas serán equivalentes al 70 por ciento del haber mínimo jubilatorio.
  • Las personas que cobran este beneficio podrán trabajar mientras que no supere los dos salarios mínimos.
  • El Poder Ejecutivo Nacional deberá financiar con recursos del Tesoro nacional una compensación de emergencia a los prestadores.
  • La oficina de Presupuesto del Congreso determinó que el impacto fiscal por el aumento de las pensiones significa un refuerzo fiscal de 1.889.371 millones de pesos y 3,627.495 millones.
  • La diferencia del impacto fiscal se debe al numero de beneficiarios “por nuevas altas entre 493 mil y 946 mil personas, según distintos escenarios” que podrían suceder con la nueva ley, sostuvo la OPC.
  • La Agencia Nacional de Discapacidad realizará una auditoria con el objeto de realizar una evaluación justa, transparente, basada en criterios de salud y en un análisis integral de la situación socioeconómica de los beneficiarios.
  • El procedimiento de auditoría deberá garantizar notificaciones fehacientes y el debido proceso inclusivo, que aseguren la plena participación. y el acceso claro a la información.
  • Los empleadores que tomen trabajadores con certificados de discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones por tres años.
    (NA)
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