Sociedad Por: El Objetivo 01 de julio de 2021

Hasta el 18 de julio hay tiempo para inscribirse para ayudas económicas

La Secretaría General de la Gobernación dispuso extender el plazo, que vencía 30 de junio. Personas físicas o jurídicas deberán tener domicilio fiscal en la provincia de Córdoba, y estar incluidas dentro de alguno de los 18 rubros afectados por la pandemia.

Bares, confiterías y restaurantes, son uno de los tantos rubros que se pueden beneficiar con esta acción. - Foto: cba.gov.ar

La Secretaría General de la Gobernación del Gobierno de Córdoba dispuso prorrogar el plazo de inscripción a las ayudas económicas y financieras para actividades restringidas.

Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia cuyas actividades hayan sido afectadas a raíz de la contingencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Cabe recordar que hasta el momento 4.570 beneficiarios ya recibieron la asistencia y la Provincia lleva invertidos más de 179 millones de pesos. 

Ayudas económicas y financieras

Las ayudas no reintegrables son para monotributistas, de $30 mil para las categorías A, B y C; de $40 mil para las categorías D, E, F y G; y $45 mil para las categorías H, I, J y K.

En cuanto a los responsables inscriptos, se establece que si la Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 no es superior a los $250 mil la ayuda es de $45 mil. En cambio, si es superior la ayuda es de $70 mil. En todos los casos abarca a trabajadores de los siguientes rubros:

  • Agencias de viajes.
  • Transporte especial.
  • Bares, confiterías y restaurantes.
  • Salones de fiesta y discotecas.
  • Gimnasio, natatorios y canchas.
  • Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas.
  • Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.
  • Cines, autocines y centros culturales.
  • Centros de formación profesional y academias de oficios.
  • Transporte escolar.
  • Cantinas dentro de establecimientos educativos.  
  • Guarderías y jardines maternales.   
  • Producción de espectáculos teatrales y musicales.
  • Composición y representación de obras teatrales y musicales.   
  • Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales.         
  • Peluquerías, centros de estética, spa y similares.
  • Servicios de Museos y preservación de lugares y edificios históricos.
  • Servicios de entretenimiento.

Energía eléctrica

Para las actividades mencionadas anteriormente están vigentes los siguientes beneficios:

Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de EPEC para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1% y hasta 30 cuotas mensuales. Vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2021 con plazo de adhesión hasta septiembre de 2021.

Diferimiento en el pago de las facturas de energía eléctrica con vencimiento en junio de 2021 hasta diciembre próximo con 0 % de interés.

Reconexión del medidor sin costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.
Asimismo, para los rubros no mencionados precedentemente continúa activo un plan de facilidades de pago en 30 cuotas a baja tasa de interés para deudas vencidas impagas.

Medidas fiscales

Para todos los rubros afectados por la pandemia rige la exención del pago del mínimo del Impuesto a los Ingresos Brutos para todo el 2021; la eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta $ 40.500 mensuales. Además, a esto se suman otras exenciones y diferimientos impositivos asociados a determinados rubros de actividad.

Requisitos 

Las ayudas se solicitan completando el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)” disponible en la plataforma de Ciudadano Digital (CiDi). Las condiciones son:

  • Contar con Nivel 2 de CiDi.
  • Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.
  • Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
  • En el caso de monotributistas: haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.

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