
AFIP extendió hasta el 31 de julio la adhesión a moratoria para pymes
El Objetivo
La medida fue dispuesta en el marco de los plazos establecidos en el plan de regularización dispuesto a través del DNU 569/2020 publicado el sábado pasado en el Boletín Oficial.
La decisión busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente, documento, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo necesario para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.



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