Por decreto, el Presidente limita el derecho a huelga y amplía actividades esenciales

Objetivo Sindical21 de mayo de 2025 Por El Objetivo
El nuevo decreto obliga a garantizar hasta el 75% de los servicios durante paros e incorpora una categoría inédita: actividades de “importancia trascendental”. Gremios advierten sobre la inconstitucionalidad de la medida.
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Por decreto, el Presidente limita el derecho a huelga y amplía actividades esenciales

El Gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 en el Boletín Oficial, con el que amplía significativamente el listado de actividades consideradas esenciales e incorpora una nueva categoría denominada “actividades de importancia trascendental”. La normativa limita el derecho a huelga al imponer mínimos obligatorios del 75% y 50% de prestación de servicios durante conflictos colectivos.

El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y buena parte del Gabinete, busca garantizar servicios durante paros y se da tras la caída judicial del capítulo laboral del DNU 70/23 y la exclusión de este tema en la Ley Bases. Aunque originalmente vinculado a la marina mercante, su alcance es mucho mayor.

Qué sectores deberán funcionar durante huelgas

Las actividades esenciales deberán mantener al menos un 75% de sus servicios activos durante una huelga, sin posibilidad de negociación. Este listado ahora incluye:

  • Servicios sanitarios, hospitalarios y farmacéuticos.
  • Transporte y distribución de medicamentos.
  • Agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
  • Internet, telecomunicaciones y comunicaciones satelitales.
  • Tráfico aéreo y portuario, incluyendo estiba y remolque.
  • Aduanas, migraciones y comercio exterior.
  • Educación inicial, primaria, secundaria y especial.


Además, se incorporó una categoría nueva: “actividades de importancia trascendental”, que deberán mantener un 50% de actividad durante paros. El criterio es que su interrupción afecte la recaudación o el equilibrio fiscal. Allí se incluyen:

  • Producción de medicamentos.
  • Transporte público de personas y cargas.
  • Medios de comunicación (radio y TV).
  • Industrias como siderurgia, aluminio, química y cementera.
  • Industria alimentaria y frigorífica.
  • Construcción, logística, minería y agroindustria.
  • Comercio electrónico, servicios bancarios, hotelería y gastronomía.
  • Toda actividad vinculada a exportaciones.

Críticas sindicales y anticipos de demandas judiciales

El nuevo DNU generó un fuerte rechazo sindical. La CGT denunció que “se pretende directamente prohibir el derecho a huelga”, mientras que ATE y su secretario general, Rodolfo Aguiar, calificaron la medida como “ilegal” y aseguraron que “la huelga pierde sentido”.

Especialistas alertan que el criterio es tan amplio que todo puede ser esencial, lo que vacía de contenido el derecho constitucional a huelga. Ya se anticipan presentaciones judiciales para declarar la inconstitucionalidad del decreto.

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