Mercado Por: El Objetivo 18 de septiembre de 2023

Compre sin IVA: cómo consultar quiénes acceden y qué categorías están incluidas

La AFIP instrumentó el programa para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado que se aplica en la compra de productos de la canasta básica de hasta $18.800 mensuales. Conocé los pasos para saber si estás alcanzado por el reintegro.

Compre sin IVA: cómo consultar quiénes acceden y qué categorías están incluidas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha desde este lunes el programa Compre sin IVA que efectúa la devolución del Impuesto al Valor Agregado en la compra de productos de la canasta básica, con un tope mensual de $18.800 por persona, según el CUIT o CUIL.

En su primer día de vigencia lanzó, además, una web para que los potenciales beneficiarios puedan corroborar si van a recibir el reintegro.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

El reintegro se acumula con las promociones bancarias dado que, por el momento, se aplica sobre el total de la compra. El monto se acreditará de manera automática en la cuenta bancaria del contribuyente 48 horas después de realizada la operación.

De acuerdo con las estimaciones de la AFIP, la medida, reglamentada mediante la Resolución General N°5418/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 20 millones de personas. 

¿Cómo saber si me corresponde la devolución de IVA?

La AFIP habilitó una web que permite saber si una persona está alcanzada por el beneficio de Compre sin IVA, a través del siguiente link:  https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

Una vez allí, hay que ingresar el CUIL/CUIT sin guiones ni espacios y completar el código de seguridad solicitado. Una vez hecho eso, hacer click en “consultar”.

De esta manera, trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, trabajadores de casas particulares, titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, y monotributistas “puros” recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en alimentos, bebidas, frutas, verduras, carnes y productos de higiene personal.

Asimismo, la AFIP informó que estarán excluidas del régimen de reintegro las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

Días atrás, el titular del organismo, Carlos Castagneto, detalló cómo será la operatoria. En este sentido, aclaró que los primeros 15 días la devolución será sobre el total del ticket. Pasado ese lapso, se pondrá en marcha un sistema que discriminará entre productos de la canasta básica y productos generales.

“En 15 días vamos a poder determinar por cada producto de la canasta básica, los cuales van a tener un indicador y nosotros, a través de un robot, podremos ver rápidamente en qué consiste lo que se compró”, señaló el funcionario.

La medida tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre, pero el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de ley al Congreso para extender el beneficio en el tiempo, que contemplará la actualización automática del tope mensual de reintegro a un valor equivalente al 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para cuatro integrantes.

El caso especial de los monotributistas

Los monotributistas no accederán a la devolución del 21% de las compras en los casos detallados en el artículo 1°, inciso f, de la Resolución General de AFIP N°4676, es decir, aquellos que obtengan ingresos provenientes de:

a) Cargos públicos;

b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;

c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;

d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;

e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad;

f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

Sin embargo, en el caso de los primeros tres incisos quedarán incluidos por su actividad dependiente o por sus jubilaciones siempre que el total de los ingresos (sumando los del monotributo) no exceda los parámetros exigidos (tope de 6 haberes mínimos para jubilaciones y un máximo de 6 SMVM para empleados).

De acuerdo con las estimaciones de la AFIP, la medida beneficia a más de 2,3 millones de monotributistas “puros”.

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