Afip dispuso una prórroga en el pago de impuestos para afectados por incendios

Sociedad24 de febrero de 2022 Por El Objetivo
Según informó el organismo son "medidas extraordinarias de alivio fiscal para las y los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran severamente afectadas por los incendios en las provincias de Corrientes y Misiones".
AFIP
A partir del 7 de marzo se podrá consultar ingresando con clave fiscal al Sistema Registral, en el sitio de Afip.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar por nueve meses las obligaciones fiscales de los contribuyentes y empresas afectadas por los incendios en las provincias de Misiones y Corrientes.

Según informó el organismo son "medidas extraordinarias de alivio fiscal para las y los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran severamente afectadas por los incendios en las provincias de Corrientes y Misiones".

La prórroga de nueve meses dispuesta por la resolución general número 5158 establece los siguientes plazos de pagos:

  • Las obligaciones con vencimiento original del 1 de marzo al 30 de abril pasan al 23 de enero de 2023.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio pasan al 22 de febrero de 2023.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto pasan al 21 de marzo de 2023.
  • Del 1 septiembre al 31 de octubre pasan al 21 de abril de 2023.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre vencerán el 22 de mayo de 2023.

De esta forma, el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, pasarán para los meses de enero a mayo de 2023.

Los impuestos alcanzados por el beneficio fiscal son los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa.

También alcanza a las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

El organismo decidió también suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos.

La AFIP comunicó que "cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas".

"En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente", explicó el organismo en un comunicado.

La AFIP tampoco iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para los contribuyentes alcanzados por la medida la AFIP dispuso una feria fiscal extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022 y la refinanciación de planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

Los contribuyentes comprendidos por la resolución podrán consultar desde el 7 de marzo de 2022 inclusive, si pueden obtener el beneficio accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado "Sistema Registral", opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones", de la AFIP.

Las que no cuenten con los requisitos para acceder al alivio fiscal podrán acreditar su condición debiendo aportar la documentación de respaldo mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite "Zona de Emergencia-Acreditación", hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, según informó la AFIP. (NA)

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