Apoyan proyecto de ley para penar la difusión de contenidos íntimos
El proyecto fue presentado por Claudia Ledesma Abdala de Zamora, presidenta provisional del Senado, y propone modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal Argentino.
El proyecto de ley que propone modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal Argentino, tiene como objetivo penar la difusión de contenidos de desnudez, sexual o erótico -con o sin consentimiento de la víctima-.
El mismo recibió el apoyo del Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE) y la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la provincia de Buenos Aires, y ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, estando en condiciones de ser aprobado.
El artículo 155 del Código Penal actualmente pena con una multa de $1500 a $100.000 al que "hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".
Y agrega: "Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público".
El proyecto de Ledesma Abdala de Zamora propone que la pena se agrave un tercio si se comprueba que dicha difusión fue con fines de lucro, daño o extorsión a la víctima protagonista de los contenidos.
Mientras que el artículo 169 indica: "Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente".
En la reforma se incorpora un agravamiento de la pena a la amenaza de difusión de imágenes que hayan sido obtenidas en una relación íntima con la víctima, situación que no estaba contemplada y que es conocida como "porno venganza".
Entre los considerandos del documento del IDEMOE -firmado por su directora ejecutiva, Silvana Yazbek,- dice: “la protección de la privacidad merece herramientas disuasivas, eficaces que repudian la concreción de estos hechos que tiene por finalidad atentar contra los derechos de la privacidad, intimidad, secreto, honor, la libertad, a través de la extorsión, la venganza y el ánimo de lucro, entre otros perjuicios, tales como la alteración maliciosa de la integridad moral, resultados electorales o una carrera profesional".
También indica: “estos tipos de delitos, si bien afectan a toda la sociedad, esta incorporación brinda además, especial protección a la mujeres, dado que son más expuestas y vulnerables a la difusión sin consentimiento de contenidos, imágenes y audios con carga sexual, eróticos, íntimos o de desnudez de ellas que, en los hechos, menoscaban sus derechos económicos, políticos y electorales, entre otros, configurando otra forma más de violencia de género”.
Fuente: NA
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