Mercado Por: El Objetivo15 de septiembre de 2025

Caputo limita el recupero de IVA y beneficia a empresas de energía y transporte

Este límite máximo aplica a saldos acumulados que se originan en créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generó durante el año 2024.
Fijó un máximo de $ 26.500 millones para poder sostener el equilibrio fiscal. Foto: archivo

El Gobierno nacional fijó un máximo de $ 26.500 millones anuales para las erogaciones destinadas al recupero de saldos fiscales acumulados con el objetivo de apuntalar el superávit fiscal.

De esta manera, decidió privilegiar a empresas energéticas y de transporte. Así quedó establecido en la Resolución 1353/2025 del Ministerio de Economía, que fue publicada en el Boletín Oficial.

Este límite máximo aplica a saldos acumulados que se originan en créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generó durante el año 2024.

También incluye los créditos fiscales generados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, que no fueron objeto de recupero bajo los límites máximos establecidos en años anteriores.

El régimen de recupero de saldo es aplicable a sujetos que desarrollan actividades calificadas como servicios públicos.

Procede cuando las tarifas percibidas por estos sujetos se ven reducidas por subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado Nacional.

El recupero se permite para créditos fiscales facturados por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes (excluyendo automóviles), y por locaciones de obras y/o servicios. Estos bienes y servicios deben haberse destinado a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por las que reciben las sumas de subsidios o asistencia.

El tratamiento se aplica hasta el límite que resulta de restar al saldo a favor originado en dichas operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si los subsidios, compensaciones o fondos hubieran estado alcanzados por la alícuota aplicable a la tarifa correspondiente.

La resolución indica que la fijación de este límite se realiza considerando las condiciones generales de los ingresos presupuestarios.

El límite máximo anual, según la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, es fijado y asignado por el Ministerio de Economía a cada sector o rama de actividad económica.

La asignación de los $ 26.500 se distribuye de la siguiente manera:

  • Sector energía: veinticuatro mil quinientos millones de pesos ($ 24.500.000.000).
  • Sector transporte: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000).
  • Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

Fuente: NA

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