Bono Vacacional de $20.000: cómo tramitar el beneficio al turismo
El Gobierno Nacional reglamentó la ley 27.563 en la que se incluye el Bono Fiscal Vacacional, medida que intenta estimular la actividad turística al otorgar $20.000 por grupo familiar que no reciba más de cuatro Salarios Mínimos ($67.500) para vacacionar durante todo el año 2021.
Según especifica el decreto reglamentario, se trata de un bono electrónico de una sola vez por hasta $20.000 que se otorga por grupo familiar. Empieza a regir a partir de enero de 2021.
Cómo tramitarlo
Si bien el formulario todavía no está disponible, se deberá completar vía web y tendrá valor de una declaración jurada ante ese organismo.
Que datos se deberán acreditar
- La composición del grupo familiar
- Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.
- Información complementaria que requiera el Ministerio.
¿Cómo funciona para los prestadores de Servicio?
- Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El artículo 17° de la Ley los detalla como servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.
- El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
- Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.