Prevención de incendios: recuerdan la obligatoriedad de las picadas perimetrales en los campos
Durante los meses de otoño e invierno Córdoba atraviesa períodos climáticos con bajos niveles de humedad, vientos fuertes, lluvias escasas y presencia de pastizales secos en gran parte del territorio. Estos factores generan que el Índice de Riesgo de Incendio se eleve a “extremo”.
En este marco, la aplicación de la Ley N° 9.814 referida al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia -Decreto Reglamentario 170/11 y modificatorias- cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Coordinación, determina diferentes medidas de prevención para evitar la propagación del fuego sobre la flora autóctona.
Entre los principales puntos de esta normativa ambiental se encuentra la realización de Picadas Perimetrales (PP), como medida de intervención sostenible para la conservación de los bosques nativos y de los servicios ecosistémicos.
Antes de realizar la intervención, el propietario del campo debe iniciar el trámite online a través de la plataforma Ciudadano Digital. Para elo es necesario ingresar a cidi.cba.gov.ar, loguearse con CiDi Nivel 2, escribir en el buscador Picadas Perimetrales y completar los campos requeridos.
Por consultas dirigirse al área de Bosque de la Secretaría de Ambiente (Av. Richieri 2187, barrio Rogelio Martínez); o llamar a los teléfonos 0351- 4343310/14 interno 133 – 207, o escribir a [email protected].
En qué consisten las picadas perimetrales
La instalación de picadas consiste en crear una franja de entre 6 a 15 metros de ancho desde el límite del predio de un campo hacia el interior, donde se elimina todo el material combustible, en especial en las épocas de mayor riesgo de incendio.
Estas franjas deben ubicarse en ambos lados del alambrado para que cumplan correctamente su función de evitar el paso del fuego de un campo al otro, ayudando al combate directo contra las llamas.
Algunas de las funciones de las PP son: proteger los bosques nativos; interrumpir la continuidad de la vegetación y material combustible, lo que permite detener un fuego superficial; servir de base para establecer la defensa contra los frentes de fuegos superficiales y de copas.
Además, su realización permite el ingreso del personal, herramientas y vehículos afectados al combate de los frentes de fuego como así también proteger las instalaciones, alambrados y construcciones rurales.
Obligación y responsabilidad del propietario del campo
Por ley, la construcción y mantenimiento de picadas perimetrales es obligación y responsabilidad de los propietarios de campos cuya superficie contiene renoval y áreas boscosas.
Al realizarlas, se deben respetar los ejemplares arbóreos que superen los 10 o 15 cm de diámetro altura al pecho.
En los sectores pertenecientes a las categorías I y II de bosque nativo (rojo y amarillo) es obligatoria la realización y mantenimiento de este tipo de infraestructura de prevención y control de incendios. Las PP pueden realizarse durante todo el año y deben permanecer libres de materiales vegetales combustibles, especialmente en época de mayor riesgo de incendios.
Se recuerda también que esta intervención no puede realizarse empleando productos químicos.