Reglamentaron impuesto a la renta financiera: alcanza a plazos fijos
El Gobierno publicó la última parte de la reglamentación del cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que apunta a gravar con ese tributo a los rendimientos de bonos, plazos fijos y compra y venta de dólares.
El Gobierno reglamentó poco antes del límite el Impuesto a la Renta Financiera. El 28 de diciembre era el plazo máximo.
En la extensa normativa, el equipo de Hacienda, estableció los criterios para determinar las bases imponible de todos los rubros alcanzados por Ganancias, no sólo de las empresas, sino también de las personas humanas que se generen por hacer horas extras, rentar un inmueble, o invertir en títulos de la deuda pública y acciones.
Pero el punto de mayor atención por estas horas es la parte del decreto 1070 que reglamenta la renta derivada de inversiones financieras con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor, en un año en que el cobro del cupón de intereses se licuó al extremo por la pérdida de capital que generó la caída del precio de los bonos, responsable de la escalada del índice de Riesgo País a más de 830 puntos básicos.
En una compleja redacción, los ministros dejaron para el último párrafo de la norma, en el artículo 95, la aclaración que se estima traerá algún alivio a los residentes que son grandes inversores en títulos de la deuda pública: "Podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado".
A grosso modo, se sabía con anterioridad que el impuesto sería del 5% para inversiones en pesos sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. Y que el gravamen sube a 15% sobre el excedente de ese monto para el ingreso generado a través de activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER).
Otros puntos salientes de la compleja norma tributaria
En el artículo 9 se estableció que se considerarán ganancias de fuente argentina:
a) los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país;
b) los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país;
c) las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas,comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio;
d) se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país;
La AFIP aclaró que en el caso de las explotaciones agropecuarias los sujetos que realicen operaciones por montos superiores a $10 millones por año fiscal deberán suministrar la información adicional que el organismo disponga de conformidad a la nueva reglamentación del Impuesto a las Ganancias.
-Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías.
- No se computarán las horas extras, sólo a los efectos de modificación de la alícuota marginal aplicable, no pudiendo ocasionar tal detracción que el contribuyente quede excluido del primer tramo de la escala de Ganancias;
- Se consideran "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores" los profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales;
- La deducción por carga de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que sea ejercida por los progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% cada uno) o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe;
-Las ganancias provenientes de la edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y los conjuntos inmobiliarios, se encuentran alcanzadas por el impuesto cualquiera fuere la cantidad de unidades construidas y aun cuando la enajenación se realice en forma individual, en block o antes de la finalización de la construcción;
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico serán consideradas ganancias no gravadas hasta el importe equivalente al 40% de la ganancia no imponible;
-Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación, cancelación y descuentos descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se hubieren realizado bajo la par, se podrán deducir hasta $1 millón por año.
Fuente: Infobae
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