EcoObjetivo Por: El Objetivo20 de marzo de 2025

Residuos urbanos: CORMECOR solo podrá funcionar a 4 km de Villa Parque Santa Ana

El TSJ anuló parcialmente la licencia ambiental que posibilitaba que el complejo pudiera localizarse a solo 1 kilómetro. Los vecinos de la localidad del Departamento Santa María tendrán mayor participación.

El Tribunal Superior de Justicia resolvió sobre el diferendo por la ubicación de CORMECOR. - Foto: justiciacordoba.gob.ar

El complejo para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) de la denominada Área Metropolitana Córdoba podrá ser instalado en la zona originariamente elegida (Departamento Santa María) siempre que el borde externo del predio sea localizado, como mínimo, a 4 kilómetros de la localidad de Villa Parque Santa Ana (VPSA). Además, la empresa responsable del proyecto, CORMECOR SA, deberá adoptar una serie de recaudos técnicos (control de gases y olores, entre otros), al tiempo que también deberá asegurarse que los vecinos de VPSA cuenten con un representante en la Comisión Técnico-Social, que monitoreará si se cumplen las metas del emprendimiento. Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba.

El TSJ hizo lugar, en forma parcial, a los recursos de apelación que CORMECOR, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia habían planteado contra la sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativa de Primera Nominación. Esta última, al hacer lugar a la acción de amparo promovida por el municipio y por los vecinos de Villa Parque Santa Ana, había concluido que el sitio elegido (a solo 1 kilómetro de Villa Parque Santa Ana) no cumplía los requisitos socioambientales necesarios; tampoco, la sugerencia del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba de que el predio fuera situado a 4 kilómetros del radio urbano de Villa Parque Santa Ana. En su momento (años 2012 y 2014), el ISEA había sido convocado por la Municipalidad de Córdoba para que efectuara un estudio de zonas posibles para la instalación de CORMECOR.

De acuerdo con el TSJ, dicha resolución había incurrido en una “contradicción”. Esto, al haber hecho lugar a la acción de amparo sin haber declarado nulas las resoluciones administrativas que habían aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) y que habían concedido la licencia ambiental correspondiente para que el complejo operará a solo 1 kilómetro de Villa Parque Santa Ana. Por ende, como esta “conservaba su plena validez y ejecutoriedad”, el TSJ anuló parcialmente dicha autorización y prohibió la posibilidad de que CORMECOR funcionara a solo 1 kilómetro de Villa Parque Santa Ana. Esto, además, por considerar que, durante el procedimiento administrativo, la Secretaría de Ambiente había recomendado -y luego aprobado- que la denominada área “buffer”, destinada a impedir construcciones urbanas de tipo residencial, quedara circunscripta a solo “1 kilómetro de los límites del predio”. Ello, pese a que la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI), cuya intervención obligatoria exige la Ley de Políticas Ambientales (n.o 10208), había aconsejado que el área “buffer” fuera de 2 kilómetros.

Los vocales del TSJ insistieron en que “la Cámara solo había concluido que el sitio no resultaba apto o idóneo si se lo localiza a 1 kilómetro de Villa Parque Santa Ana”. “Pero ‑agregaron- la Cámara ha dejado en pie el resto de la habilitación administrativa conferida que, como consecuencia, mantendría toda su validez y eficacia si el emprendimiento se situara debidamente, según las recomendaciones del ISEA”. Esto es, a 4 kilómetros, como mínimo, con “2 kilómetros de restricción absoluta para disponer del suelo y otros 2 kilómetros como zona ‘buffer’ (con uso especial)”.

Los magistrados subrayaron que, en ningún caso, podría interpretarse que la acción de amparo estaba dirigida a que se ordenara una prohibición absoluta (de predios como el que propicia CORMECOR), porque ello hubiera contravenido “las propias obligaciones que la Constitución provincial impone al Estado: proteger el medio ambiente” a través de establecimientos que tienen una función sanitaria imprescindible. En ese sentido, subrayaron que, según la Cámara, despejada la cuestión de la distancia, “el EIA realizado por CORMECOR cumple, en general, con los aspectos ambientales en correspondencia con la realidad física y biológicas del área a afectar”

En definitiva, el TSJ condicionó la autorización conferida a CORMECOR a que cumpla una serie de recaudos, a partir de los cuales la Secretaría de Ambiente deberá complementar la actual licencia (ver nota aparte). Asimismo, ponderó que la resolución de la difícil y compleja causa prueba que el tema del tratamiento y disposición final de los RSU de los grandes conglomerados urbanos (como el Área Metropolitana Córdoba, con 2,4 millones de habitantes) “no debe considerarse como una suerte de tabú social”, sino que “tiene que ser afrontado con la seriedad y responsabilidad social que cabe”.

El TSJ fue terminante: “La presente causa ha abierto la oportunidad para asumir uno de los problemas ambientales más difíciles (el del destino de los RSU) y para gestionarlo de la forma más responsable, más rigurosa, más transparente, más participativa y con el mayor control (ciudadano, administrativo y jurisdiccional)”.

 

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