Business Por: El Objetivo03 de junio de 2020

Restricciones para grandes empresas que ingresen al programa ATP serán aplicadas por hasta dos años

Se trata de las grandes empresas con más de 800 empleados que hayan ingresado al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción. Así lo determinó el Comité de Evaluación del Programa ATP en el "Acta 13", publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Las medidas son para las grandes empresas con más de 800 empleados que hayan ingresado al ATP Foto: ilustrativa

Las grandes empresas con más de 800 empleados que hayan ingresado al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de salarios de mayo no podrán distribuir utilidades durante los dos años siguientes a la finalización del ejercicio económico, se aclaró hoy.

Así lo determinó el Comité de Evaluación del Programa ATP en el "Acta 13", publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Ante las dudas surgidas, la AFIP presentó un informe técnico con el objetivo de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por ese Comité y aprobadas por la Jefatura de Gabinete.

Para despejar cuestiones interpretativas, el Comité aclaró que la distribución de utilidades no podrá efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
1) Los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril y mayo de 2020.
2) Los veinticuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

¿Qué tendrán impedido hacer las empresas que ingresen al ATP?

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Tampoco recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Y no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una "jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación".

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